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Trámites de Registro Civil

Registro de Renuncia de Nacionalidad

La renuncia a la nacionalidad es un documento que certifica la inscripción de renuncia a la nacionalidad venezolana, realizado ante la misión diplomática el cual será inserto en el territorio nacional ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Requisitos:

  1. Si no está inscrito en esta misión diplomática puede realizar ambos trámites en paralelo. Puede verificar los recaudos y procedimientos siguiendo este enlace Registro Consular de Carácter General
  2. Un (1) original y dos (2) copias de la certificación de la constancia de haber obtenido o estar tramitando otra nacionalidad, la cual deberá estar apostillada o legalizada y traducida al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso; o tres (3) copias fotostáticas del pasaporte extranjero.
  3. Original y tres (3) copias de la cédula de identidad o del pasaporte venezolano del renunciante.
  4. Un (1) original y dos (2) copias de la carta explicativa de las razones que justifican la renuncia a la nacionalidad venezolana.
  5. Tres (3) copias simples de la partida de nacimiento venezolana del renunciante.
  6. Original y tres (3) copias fotostáticas del documento de identidad del padre, madre o representante legal, en caso de que el renunciante sea niño, niña o adolescente

Una vez recibidos todos los recaudos correctamente, esta Misión Consular procederá a comunicarse con el interesado para concluir el trámite.

Registro de Defunción

Consiste en el registro del fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional ante las autoridades venezolanas.

En esta Misión Consular deben registrarse las defunciones de las ciudadanas y ciudadanos venezolanos fallecidos en cualquiera de los paises que conforman la circunscripción de esta misión diplomática.

Requisitos:

  1. Una carta solicitando el Registro de Defunción y sus datos de contacto.
  2. Original de la Planilla de extracto de Acta de Defunción, complementada en letra legible y sin tachaduras.
  3. Un (1) ejemplar original del Acta de Defunción debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducida  oficialmente al idioma castellano.
  4. Dos (2) copias del acta de defunción.
  5. Tres (3) copias del Certificado Médico de Defunción (Informe de Exitus)
  6. Tres (3) copias legibles de la cédula de identidad.
  7. Tres (3) copias legibles de las paginas del pasaporte venezolano del fallecido, donde se encuentren sus datos personales y la huella dactilar.
  8. Tres (3) copias legibles de la partida de nacimiento del fallecido.
  9. Si el fallecido estaba o estuvo casado: tres (3) copias legibles del acta de matrimonio; si estaba divorciado, tres (3) copias legibles de la sentencia de divorcio; si era viudo, tres (3) copias legibles del acta de defunción del cónyuge.
  10. Tres (3) copias legibles de la partida de nacimiento y documento de identidad de los descendientes.
  11. Tres (3) copias legibles del documento de identidad del cónyuge.
  12. Tres (3) copias legibles de la Gaceta Oficial o constancia de naturalización, en caso de que el difunto sea naturalizado.
  13. Tres (3) copias legibles del documento de identidad de la persona que declara el fallecimiento.

Registro de Reconocimiento

Personas que pueden realizar el reconocimiento

  • La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolano(a).
  • El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana.
  • En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 CC).

Requisitos para la inscripción del reconocimiento

  1. Original y tres (3) copias simples de la cédula de identidad o del pasaporte del padre o madre que efectúa el reconocimiento.
  2. Tres (3) copias simples del Acta de Nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
  3. Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida.
  4. Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla.
  5. Un (1) original y dos (2) copias del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.
  6. Original y tres (3) copias simples de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
  7. Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso.
  8. Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del CC.

Observaciones generales

  • Cuando el reconocimiento se realiza por documento público emitido por autoridad extranjera, debidamente legalizado o apostillado y traducido al idioma castellano por intérprete público, se extenderá el extracto de reconocimiento.
  • El reconocimiento sólo surtirá plenos efectos jurídicos en el territorio nacional, una vez que se estampe la nota marginal de reconocimiento en el acta de nacimiento inserta o inscrita en la OURC.

Registro de Nacimiento

El Registro de Nacimiento se realiza exclusivamente a los hijos de venezolanos, nacidos en nuestra circunscripción consular.

La circunscripción de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Federación de Rusia esta conformada por los siguientes paises:

 

Abjasia
Armenia
Georgia
Osetia del Sur
Ucrania
Rusia

Los residentes de los siguientes países deberán dirigirse a la embajadas correspondientes: Kazajistán: Embajada de Venezuela en Nur-Sultan, Kazajistán, Azerbaiyán: Embajada de Venezuela en Bakú, Azerbaiyán, los residentes de Kirguistán, Uzbekistán, Tajikistán y Turkmenistán: Embajada de Venezuela en Teherán, Irán.

Mediante este acto se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al niño o niña la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que se hace efectivo con la emisión de su Partida de Nacimiento.

El registro de nacimiento es el trámite referente al registro de un niño o niña nacido en el exterior, de padre y/o madre venezolanos por nacimiento o naturalización.

Importante: Si no está inscrito en esta misión diplomática puede realizar ambos trámites en paralelo. Puede verificar los recaudos y procedimientos siguiendo este enlace Registro Consular de Carácter General

Requisitos para la inscripción del nacimiento en el extranjero (Art. 50 Reglamento N° 1 LORC):

  1. Rellenar la Planilla de Solicitud de Registro de Nacimiento  Planilla de Solicitud de Registro de Nacimiento, en letra legible y sin tachadura.
  2. Un (01) ejemplar original y dos (02) fotocopias del acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada y con traducción notariada al idioma castellano. El original se enviará a Venezuela, por lo que recomendamos solicitar un duplicado a la autoridad competente.
    ATENCIÓN: Debido a que el certificado de nacimiento ruso no indica la hora de nacimiento, es necesario presentar la constancia de nacimiento emitida por la clínica, con traducción notariada al castellano.
  3. Original y tres (03) copias del pasaporte de los padres venezolanos.
  4. Tres (03) copias simples del acta de nacimiento de los padres venezolanos por nacimiento o carta de naturaleza o certificado de naturalización del padre o la madre, cuando la inscripción se realice conforme al artículo 32, numeral 4 de la CRBV.
  5. Certificación del acta de declaración de voluntad de acoger la nacionalidad venezolana de conformidad con el artículo 32, numerales 3 y 4 de la CRBV, es decir, cuando se solicite la inscripción del nacimiento de hijo(a) de padre o madre venezolano por nacimiento, o cuando se trate de hijo(a) de padre venezolano por nacimiento y/o madre venezolana por naturalización.
  6. Original y tres (03) fotocopias del documento de identidad del padre o madre extranjera, con traducción notariada al idioma castellano.
  7. Se requiere la presencia de dos (02) testigos al momento de la firma en la Sección Consular, de los cuales se deben traer tres (03) fotocopias de la cedula de identidad о pasaporte. Los testigos deben ser venezolanos,  saber leer en idioma castellano у no ser familiares hasta tercer grado de consanguinidad.
  8. Llenar a lápiz el formulario de Estadística de Nacimiento.

Este trámite no requiere de pago de aráncel consular

Importante:

Los nombres у apellidos en todas las traducciones deben ser exactamente iguales como aparecen en el pasaporte de ambos padres


INFORMACION AL PUBLICO

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Federación de Rusia informa que motivado a la situación mundial por el COVID-19 se han implementado nuevos procedimientos para los Servicios Consulares que brinda esta misión diplomática.

  • Las consultas sobre trámites consulares deberán realizarse estrictamente a través del correo electrónico consulado@embavenez.ru.
  • Los trámites consulares que requieran ser realizados de manera presencial se harán estrictamente por cita previa, para lo cual, deberá registrarse en el Sistema de Citas Consulares a través de la página web http://embavenez.ru/consular indicando el tipo de trámite a realizar. Una vez recibida su solicitud se le brindará información adicional de acuerdo al trámite consular.
  • Sólo podrán ingresar a la Sección Consular las personas que tengan cita asignada (fecha y hora).
  • Una vez se le haya asignado la cita, el día que asista a la Sección Consular deberá hacerlo no acompañado (al menos que el trámite así lo requiera). De igual manera, es obligatorio el uso de mascarilla y guantes al ingresar a las instalaciones de es esta embajada.

 

EXHORTAMOS A TODOS A SEGUIR CUIDADOSAMENTE

LAS NORMAS DE PREVENCION PARA EVITAR EL CONTAGIO.

Registro de Matrimonio

Todo venezolano (a) que haya contraído matrimonio en alguno de los paises que conforman la circunscripción consular  deberá remitir dentro de los seis meses siguientes de haberse celebrado el matrimonio, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los libros de la autoridad civil de la parroquia o municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil).

La circunscripción de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Federación de Rusia esta conformada por los siguientes paises:

 

Abjasia
Armenia
Georgia
Osetia del Sur
Ucrania
Rusia

Los residentes de los siguientes países deberán dirigirse a la embajadas correspondientes: Kazajistán: Embajada de Venezuela en Nur-Sultan, Kazajistán, Azerbaiyán: Embajada de Venezuela en Bakú, Azerbaiyán, los residentes de Kirguistán, Uzbekistán, Tajikistán y Turkmenistán: Embajada de Venezuela en Teherán, Irán.

Importante: Si no está inscrito en esta misión diplomática puede realizar ambos trámites en paralelo. Puede verificar los recaudos y procedimientos siguiendo este enlace Registro Consular de Carácter General

Requisitos:

  1. Original y tres (3) copias legibles del Acta de Matrimonio emitida por la autoridad extranjera correspondiente (ZAGS) debidamente debidamente apostillada y con traducción notariada al idioma castellano. El original se enviará a Venezuela, por lo que recomendamos solicitar un duplicado a la autoridad competente.
  2. Presentar debidamente cumplimentada, en letra legible y sin tachaduras, un (1) original de la Planilla de Solicitud de Registro de  Matrimonio.
  3. Tres (3) copias legibles de la partida de nacimiento, pasaporte venezolano y cédula de identidad de los cónyuges (si ambos son venezolanos). En caso de que uno de los cónyuges posea otra nacionalidad distinta de la venezolana deberá presentar traducción al castellando del pasaporte y tres (3) copias simples.
  4. Si uno de los cónyuges es venezolano por naturalización deberá presentar tres (3) copias legibles de la resolución publicada en la Gaceta Oficial o de la Constancia de Naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección Nacional de Identificación.
  5. Si uno de los cónyuges era divorciado, deberá presentar tres (3) copias legibles del acta del divorcio (si el divorcio se realizó fuera de Venezuela debe estar debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya).

Este trámite no requiere de pago de aráncel consular

Importante:

Los nombres у apellidos en todas las traducciones deben ser exactamente iguales como aparecen en el pasaporte de ambos cónyuges


INFORMACION AL PUBLICO

La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la Federación de Rusia informa que motivado a la situación mundial por el COVID-19 se han implementado nuevos procedimientos para los Servicios Consulares que brinda esta misión diplomática.

  • Las consultas sobre trámites consulares deberán realizarse estrictamente a través del correo electrónico consulado@embavenez.ru.
  • Los trámites consulares que requieran ser realizados de manera presencial se harán estrictamente por cita previa, para lo cual, deberá registrarse en el Sistema de Citas Consulares a través de la página web http://embavenez.ru/consular indicando el tipo de trámite a realizar. Una vez recibida su solicitud se le brindará información adicional de acuerdo al trámite consular.
  • Sólo podrán ingresar a la Sección Consular las personas que tengan cita asignada (fecha y hora).
  • Una vez se le haya asignado la cita, el día que asista a la Sección Consular deberá hacerlo no acompañado (al menos que el trámite así lo requiera). De igual manera, es obligatorio el uso de mascarilla y guantes al ingresar a las instalaciones de es esta embajada.

 

EXHORTAMOS A TODOS A SEGUIR CUIDADOSAMENTE

LAS NORMAS DE PREVENCION PARA EVITAR EL CONTAGIO.